Todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienen la obligación de habilitar su Buzón Tributario, ya que se trata del medio de comunicación directo con el SAT. El 31 de diciembre de 2023 venció el plazo para habilitarlo y evitar sanciones. Sin embargo, será a partir del 1 de enero de 2025 cuando se empezarán a aplicar multas a quienes no hayan cumplido con esta responsabilidad.
Es muy importe considerar que la Firma Electrónica Avanzada o e.firma, así como la Contraseña, son dos instrumentos electrónicos de naturaleza jurídica para identificar al contribuyente y son mecanismos tan válidos como una firma autógrafa, por lo que el tratamiento de la información personal e identidad ante una autoridad como el SAT es muy importante.
De la misma forma, se debe dar importancia al Buzón Tributario y a su uso, ya que es el mecanismo de comunicación que tiene el SAT para con cada uno de nosotros como contribuyentes que estamos obligados a su activación.
Responsabilidad
Una vez que conoces lo propio de estos instrumentos, es importante que tengas siempre en cuenta que su consulta, renovación, revocación y vigencia es responsabilidad absoluta del contribuyente y de nadie más. No confíes estos instrumentos a terceras personas, ya que ante algún requerimiento o información, solo te hacen responsable. Desde luego debes aprender a conservar tus datos de usuario y accesos, así como estar al pendiente de la vigencia de la e.firma.
Finalmente, canaliza la información obtenida en tu Buzón Tributario a tu asesor fiscal o contable para resolver cualquier controversia.
Actualización
Además, hay que tener en cuenta que el SAT, a fin de garantizar que los trámites que realizamos como contribuyentes se hagan de manera segura, va a realizar la actualización de sus sistemas informáticos corroborando la integridad de la Contraseña, y en caso de identificar alguna inconsistencia que ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de los contribuyentes, la inhabilitará de manera preventiva. Para tal efecto, el SAT notificará por lo menos con cinco días hábiles de anticipación por correo electrónico a los contribuyentes que se encuentren en esta situación.
Una vez cancelada la Contraseña por la autoridad fiscal, el contribuyente podrá reactivarla de forma fácil, segura y personal a través del portal del SAT, utilizando la aplicación SAT ID, o acudiendo previa cita a una oficina del SAT.
Los requisitos para llevar a cabo dicho trámite por la aplicación SAT ID son tener una identificación oficial vigente, incluyendo la licencia de conducir, y que la e.firma no haya caducado hace más de un año a partir del inicio del trámite. Una vez ingresando al sistema, se requiere del RFC, un correo electrónico personal y un teléfono celular. La información solicitada se ingresa de forma digital y se confirma la identidad a través de un video. Con esto se da conclusión al trámite y se refuerza la seguridad de este mecanismo jurídico electrónico.
Activación
Finalmente, el Buzón Tributario es para personas físicas y morales. De no tenerlo activado, al ser sujetos obligados, nos corresponderá pagar las multas correspondientes y, en su caso, obligarnos a estar informados por otros medios que la autoridad tiene establecidos.
En la resolución miscelánea para 2021 se publica que existe la obligación de dar de alta y activar el Buzón Tributario para los contribuyentes como el Régimen de Incorporación Fiscal, las Plataformas Digitales y quienes no lo han hecho, por lo que se señalan los plazos límites para activar este mecanismo.
Lo anterior establece que el trámite se realice considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC. Si este es 1, 2, 3 o 4, el trámite se debió realizar como fecha límite el pasado 31 de enero; los siguientes dígitos, 5, 6, 7 y 8, tuvieron como fecha límite el 28 de febrero; finalmente, los dígitos 9 y 0 deben realizar este trámite a más tardar el 31 de marzo de este año.
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